No se aplicará restricción en los siguientes casos:
a) Vehículos que crucen la Provincia de Santiago y la comuna de San Bernardo, utilizando las vías que conforman las rutas o ejes que a continuación se indican, siempre y cuando porten la respectiva boleta o comprobante de pago del peaje del mismo día.
• Norte-Sur (ambos sentidos)
1- Av. Presidente Eduardo Frei Montalva - Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central).
2- Av. Presidente Eduardo Frei Montalva - Av. Apóstol Santiago - Joaquín Walker Martínez-Coronel Robles - Av. Padre Hurtado - Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central).
• Norte – Costa (Ruta 68):
Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) – Ruta 68.
• Norte – Costa (Autopista del Sol):
Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) – Autopista del Sol.
• Sur – Costa (Ruta 68):
1.- Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) – Av. General Velásquez -
Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) – Ruta 68.
2. Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) – Costanera Norte - Ruta 68
• Sur – Costa (Autopista del Sol):
Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) – Av. General Velásquez -
Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) – Autopista del Sol.
• Sur - Costa (Acceso Sur a Santiago)
Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) - Autopista Acceso Sur a Santiago - Autopista Vespucio Sur - Autopista del Sol.
• Nor-Oriente (Acceso Nor-Oriente a Santiago)
Acceso Nor-Oriente – Enlace Centenario (sector Puente Centenario)- Costanera Norte -
Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte).
b) Los vehículos eléctricos y los vehículos motorizados livianos, medianos y pesados que cuenten con el autoadhesivo de color verde a que se refieren los D.S. Nº 211/91, D.S. Nº 54/94 y D.S. Nº 55/94 respectivamente, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
c) Vehículos pertenecientes a Carabineros de Chile, Investigaciones, Cuerpo de Bomberos, y Gendarmería de Chile, los móviles adscritos al Programa de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, que se encuentren desempeñando labores de control, y los vehículos de uso municipal asignados a cumplir labores de apoyo a la función policial, siempre que se encuentren debidamente identificados.
d) Ambulancias de instituciones fiscales o de establecimientos particulares, vehículos de centros de rehabilitación, hospitales, clínicas y consultorios destinados al transporte de enfermos minusválidos y vehículos acondicionados para personas lisiadas a que se refiere el art. 6º de la Ley 17.238.
e) Vehículos particulares destinados al transporte de enfermos y discapacitados que deban concurrir con frecuencia a algún centro asistencial de la Región Metropolitana; y aquellos que deban ser utilizados por los interesados como único medio de transporte, en consideración a su grado de discapacidad, debidamente acreditado por la declaración del médico tratante.
f) Vehículos a gas que cumplan con el D.S. N° 55/98, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que posean revisión técnica autorizando su circulación con ese tipo de combustible.
g) Vehículos que presten servicios de transporte público interurbano de pasajeros, siempre que den cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 82, de 2001, de esta Secretaría Regional Ministerial, o bien, circulen por las vías autorizadas, conforme el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
h) Vehículos destinados por establecimientos de salud, públicos o privados, a realizar labores fuera de éstos, sea de asistencia médica, y otras que fueren necesarias para asegurar su normal funcionamiento.
i) Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de material radiactivo a hospitales y clínicas.
j) Coches mortuorios y los vehículos que formen parte de servicios funerarios.
k) Vehículos que, por sus características técnicas de diseño y/o equipamiento, estén destinados permanentemente a labores de reparación frente a emergencias públicas que alteren el suministro regular para la población de los servicios domiciliarios de electricidad, agua potable, gas y telefonía fija.
l) Vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo.
m) Vehículos autorizados a circular como parte de proyectos experimentales aprobados por esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones
El interesado en acogerse a alguna de las excepciones contempladas en las letras e), h), i), k)
y l) deberá obtener autorización previa del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, otorgada mediante resolución, debiendo acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones que en ellas se describe. El documento en que conste dicha autorización o su copia, deberá portarse siempre en el vehículo.
Fuente: Secretaría Regional Ministerial de Transportes